martes, 23 de marzo de 2010

VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN ESPAÑA

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.


En este Reglamento se define una DOP como:

El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio

- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,

- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y

- Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.


Y una IGP como:


El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,

- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y

- Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada



El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).

Se establecen unos requisitos para ambos tipos de protección:

VINOS con DOP

VINOS con IGP

Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.

Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.

100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.

Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.

Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.

Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.

Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.

Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.

Actualmente, los términos tradicionales que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una IGP o DOP, son:

- Para las IGP:

* Vino de la Tierra.

- Para las DOP:

* Denominación de Origen

* Denominación de Origen Calificada.

* Vino de Calidad con indicación geográfica.

* Vino de Pago.Vino de Pago Calificado.

Nutrineira os anima a que seáis responsable en el consumo de bebidas alcohólicas . Bebe con moderación.

Aquí os muestro un vídeo sobre el vino con D.O de mi tierra (Jerez-Manzanilla-Vinagre de Jerez).




Y os dejo también, el mapa de España con sus diferentes vinos con D.O.