El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
En este Reglamento se define una DOP como:
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Y una IGP como:
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
- Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada
VINOS con DOP | VINOS con IGP |
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Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. | Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. |
100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción. | Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica. |
Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. | Su elaboración tiene lugar en el área geográfica. |
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera. | Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis. |
Actualmente, los términos tradicionales que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una IGP o DOP, son:
- Para las IGP:
* Vino de la Tierra.
- Para las DOP:
* Denominación de Origen
* Denominación de Origen Calificada.
* Vino de Calidad con indicación geográfica.
* Vino de Pago.Vino de Pago Calificado.
Nutrineira os anima a que seáis responsable en el consumo de bebidas alcohólicas . Bebe con moderación.
Aquí os muestro un vídeo sobre el vino con D.O de mi tierra (Jerez-Manzanilla-Vinagre de Jerez).