sábado, 10 de abril de 2010

LOS BENEFICIOS DE LOS ALIMENTOS DEBERÁN TENER BASE CIENTÍFICA




El Gobierno está ultimando la Nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

La pasada semana se reunió el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), Roberto Sabrido, con responsables de la Organización Médica Colegial (OMC) para estudiar el proyecto.


Los médicos apoyaron totalmente el nuevo reglamento, que entre otras cosas impide que profesionales sanitarios o alguna asociación profesional ampare ningún tipo de promoción comercial o de publicidad de un alimento o bebida orientada al público general.


Además, la ley regula de forma muy estricta cualquier intento de conseguir mercado a costa de las posibles ventajas médicas del alimento o bebida, una práctica creciente en la publicidad que deja desprotegido al consumidor si no se hace con garantías.

Así, con la nueva normativa, todos los beneficios que se anuncien -lo que se denomina alegación o declaración - deben estar garantizados en función de evidencias científicas reales y no recurriendo a mensajes engañosos, exagerados o sin base científica suficiente.

Hay tres modalidades de etiquetaje que se van a regular con la ley:


Primero, las llamadas declaraciones nutricionales o de contenido , que son aquellas relacionadas con los beneficios del producto por su porte energético («bajo en sal», «bajo en azúcar») o de nutrientes («rico en fibra»).

El segundo grupo son las declaraciones de propiedades saludables , como esos alimentos que se anuncian como buenos «para las defensas del organismo» o para «reducir el colesterol».


Finalmente, el tercer grupo lo forman las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad , en cuyas etiquetas se dicen cosas como que con ese producto se disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebrovasculares.