Al fin, nuestra esperada Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición Española, ha sido aprobada y publicada para entrar en vigor, y empezar así, una nueva etapa donde se impulsen hábitos alimenticios saludables entre la población y se controle aún más la seguridad alimentaria.
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Aunque más vale tarde que nunca, debemos seguir previniendo, antes que curando y lamentándolo.
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De este modo, la ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, para sugerir los beneficios de los alimentos o como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
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Asimismo, se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Además, de la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
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No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.
El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.
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Asimismo, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad, y sólo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
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Un observatorio para controlar la salud
La nueva ley aumenta la capacidad de la actual Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), aprobada en 2005, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad.
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La estrategia, que será revisada con periodicidad quinquenal, "estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos".
No a la discriminación por exceso de peso
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Por otra parte, dentro de la ley el artículo 37, señala la prohibición expresa de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad. "Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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Aquí podréis descargar, la nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición en España.